Ley: 13894 Texto de la Norma Fundamentos RÉGIMEN SOBRE CONSUMO, COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD DEL TABACO. PROHIBICIÓN DE FUMAR ESPACIOS CERRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y DEL ÁMBITO PRIVADO CON ACCESO PÚBLICO. ZONAS LIBRES DE HUMO, CIGARRILLOS.- Promulgación: DECRETO 2664/08 DEL 7/11/08 Publicación: DEL 18/11/08 Boletín Oficial. Nº 26021 Modificaciones y Normativas Complementarias 152/09 MS CREAR LA Comisión PARA LA Reglamentación DE LA LEY Nº 13894. (REF.PROHIBICION DE FUMAR) 1626/09 APROBAR LA Reglamentación DE LA LEY 13894, PROHIBICIÓN DE FUMAR
Provincia de Santa Fe: La nueva ley sancionada el 10 de noviembre de 2005, tiene como objetivo la participación de la comunidad y establece la reglamentación de la ley 12.432 estableciendo sanciones a las personas que fumen en lugares cerrados. Incluso permite que el infractor pueda ser retirado del lugar por la fuerza pública en el caso de resistirse a acatar la reglamentación. Las multas para las empresas tabacaleras que incumplan con los límites en la publicidad van desde los 75 mil hasta los 300 mil pesos. Por otra parte, se establece que los comercios donde se infrinja la ley, tendrán multas de 450 pesos a 1.050, pero los montos se duplicarán si en el momento de la contravención se detectan menores o embarazadas.
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